Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los centros que en virtud de esta Ley queden integrados en el sistema de bibliotecas de La Rioja se adecuarán a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de las oportunas normas reglamentarias.


