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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Los centros que en virtud de esta Ley queden integrados en el sistema de bibliotecas de La Rioja se adecuarán a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de las oportunas normas reglamentarias.

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