Legislación › Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.
Art. 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 1990 y la del 30 de diciembre de 1999.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 3.
No se podrán realizar exámenes radioscópicos directos sin intensificador de imagen, salvo que concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad apreciadas por el Médico. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-24717 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


