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Legislación › Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.

Art. 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 1990 y la del 30 de diciembre de 1999. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 3.
No se podrán realizar exámenes radioscópicos directos sin intensificador de imagen, salvo que concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad apreciadas por el Médico. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-24717 Leer Qué cambió
8 de octubre de 1990 Texto original Leer

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