LexTotal

Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 101.

Artículo 101.

El otorgamiento de la concesión de la explotación de una red de transporte de agua conlleva la declaración de utilidad pública en cuanto a la ocupación del subsuelo o superficie necesarios, con el derecho a favor del propietario afectado a ser indemnizado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.

← Artículo 100 Índice Artículo 102 →