Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 103.
Artículo 103.
La construcción de nuevos canales o conducciones para el transporte de agua a terceros precisará la autorización del Consejo Insular de Aguas, sin perjuicio de las demás licencias que, por razones urbanísticas o de utilización del dominio público, sean procedentes.


