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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 110.

Artículo 110.

El Consejo Insular de Aguas podrá imponer las servidumbres forzosas que resulten de la planificación y actuaciones hidrológicas, correspondiendo al beneficiario el abono de la pertinente indemnización.

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