Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 110.
Artículo 110.
El Consejo Insular de Aguas podrá imponer las servidumbres forzosas que resulten de la planificación y actuaciones hidrológicas, correspondiendo al beneficiario el abono de la pertinente indemnización.


