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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 119.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1990 y la del 9 de febrero de 1999. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 119.
1. Los auxilios a proyectos de iniciativa privada consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50 por 100 del costo de la inversión y, alternativa o complementariamente, en un préstamo de hasta el 50 por 100 del mismo coste, que habrá de devolverse con el interés legal vigente en el momento de la concesión, en un plazo comprendido entre diez y veinte años a partir de la finalización de las obras, en las condiciones determinadas en cada convocatoria.
2. El auxilio se referirá exclusivamente al coste del proyecto, sin que la suma de la financiación y la subvención pueda superar el setenta y cinco 75 por ciento 100 del mismo. En su valoración podrán incluirse todos los gastos directos o e indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiere, computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras. En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas del coste financiero o del de adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras.
El auxilio 3. No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, los auxilios para las obras de regadío puede implicar, también, podrán alcanzar hasta el 75 por 100 de la inversión total, ya sea en forma de subvención directa de capital, de bonificación de intereses de préstamos o de una combinación de ambas. La inversión total podrá incluir los gastos de asistencia y de asesoramiento técnico para la confección técnico, honorarios de proyectos y desarrollo de dirección de obras.
En todo caso, al menos el 25 por 100 de la inversión total deberá ser financiada por
los proyectos o actuaciones que fueran necesarios. beneficiarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de febrero de 1999 En vigor BOE-A-1999-4415 Leer Qué cambió
27 de julio de 1990 Texto original Leer

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