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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1990 y la del 25 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (237 palabras). Subrayado: lo que se añadió (794 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38.
1.º Los Planes Hidrológicos Insulares, en sus respectivos ámbitos, contemplarán planes hidrológicos insulares comprenderán los siguientes extremos: aspectos:
1. Inventario a) La descripción general de los recursos en explotación, indicando zonas la demarcación hidrográfica, incluyendo:
a') Para las aguas superficiales tanto continentales como costeras, mapas con sus límites y localización, tipos y condiciones
de captación referencia. En el caso de aguas artificiales y aprovechamiento, así como muy modificadas, se incluirá asimismo la energía necesaria para su producción, elevación o transporte motivación conducente a los lugares tal calificación.
b') Para las aguas subterráneas, mapas
de consumo. localización y límites de las masas de agua.
2. Inventario general c') El inventario de los heredamientos, Comunidades recursos superficiales y Entidades subterráneos, incluyendo sus regímenes hidrológicos y las características básicas de Gestión del Agua. calidad de las aguas.
3. b) La delimitación descripción general de los usos, presiones e incidencias antrópicas significativas sobre las zonas hidrológicas aguas, incluyendo:
a') Los usos y demandas existentes con una estimación
de las presiones sobre el estado cuantitativo de las aguas, la isla y, en contaminación de fuente puntual y difusa, incluyendo un resumen del uso del suelo, y otras afecciones significativas de la medida en que técnicamente sea posible, actividad humana.
b') Los criterios
de prioridad y de compatibilidad de usos, así como el orden de preferencia entre los siguientes extremos: distintos usos y aprovechamientos.
a) Zonas o acuíferos no aprovechados c') La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, así como para la conservación o infraexplotados. recuperación del medio natural.
b) Zonas o acuíferos que, d') La definición de un sistema de explotación único para cada plan, en el momento que, de la redacción del Plan, forma simplificada, queden incluidos todos los sistemas parciales, y con el que se encuentren sobreexplotados o en riesgo inminente posibilite el análisis global de estarlo. comportamiento.
c) Sistemas de captación La identificación y aprovechamiento a emplear según mapas de las diferentes zonas y criterios para su ordenación. protegidas.
d) Redes idóneas Las redes de transporte control establecidas para el seguimiento del estado de las aguas superficiales, de las aguas subterráneas y alternativas posibles. de las zonas protegidas y los resultados de este control.
e) Enumeración La lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y descripción las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución, la identificación de embalses, depósitos condiciones para excepciones y otras obras e instalaciones relevantes existentes. prórrogas, y sus informaciones complementarias.
f) Enumeración, situación y trazado real Un resumen del análisis económico del uso del agua, incluyendo una descripción de los pozos las situaciones y galerías existentes motivos que puedan permitir excepciones en la aplicación del principio de acuerdo con el Registro y Catálogo recuperación de aguas y aforos autorizados. costes.
g) Descripción y calificación Un resumen de las aguas desde el punto los programas de vista medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos, incluyendo:
a') Un resumen
de su calidad. las medidas necesarias para aplicar la legislación sobre protección del agua, incluyendo separadamente las relativas al agua potable.
h) Descripción b') Un informe sobre las acciones prácticas y previsión las medidas tomadas para la aplicación del principio de evolución recuperación de los lugares costes del uso del agua.
c') Un resumen
de consumo controles sobre extracción y aprovechamiento, incluyendo previsiones almacenamiento del agua, incluidos los registros e identificación de excepciones de control.
d') Un resumen de controles previstos
sobre vertidos puntuales y otras actividades con incidencia en el estado del agua, incluyendo la ordenación de vertidos directos e indirectos al dominio público hidráulico y a las aguas residuales depuradas. objeto de protección por esta ley, sin perjuicio de la competencia estatal exclusiva en materia de vertidos con origen y destino en el medio marino.
4. Zonas cuyos recursos hídricos, superficiales o subterráneos, e') Una identificación de casos en que se declaren reservados para destinos determinados, así como hayan autorizado vertidos directos a las aguas subterráneas.
f') Un resumen
de protección especial. medidas tomadas respecto a las sustancias prioritarias.
5. Definición g') Un resumen de obras necesarias las medidas tomadas para la consecución prevenir o reducir las repercusiones de los objetivos previstos, así como previsiones incidentes de financiación, pública o privada, contaminación accidental.
h') Un resumen
de las mismas. medidas adoptadas para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos ambientales fijados.
6. Medidas legales y técnicas acerca i') Detalles de las siguientes cuestiones:
a) Ordenación del establecimiento
medidas complementarias consideradas necesarias para cumplir los objetivos medioambientales establecidos, incluyendo los perímetros de servidumbres protección y regulaciones de aprovechamientos comunes.
b) Normas técnicas
las medidas para la conservación y recuperación del recurso y entorno afectados.
j') Detalles de las medidas tomadas para evitar un aumento de
la recarga contaminación de acuíferos las aguas marinas.
k') Las directrices para recarga
y de protección del medio ambiente y los recursos naturales. de acuíferos.
c) Asignación l') Las normas básicas sobre mejoras y reserva transformaciones en regadío que aseguren el mejor aprovechamiento del conjunto de recursos para usos hidráulicos y demandas actuales terrenos disponibles.
m') Los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos
y futuras. la fijación de los condicionantes requeridos para su ejecución.
7. n') Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras a llevar a cabo para prevenir y evitar los daños por debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos.
8. o') Las infraestructuras básicas requeridas por el plan.
h) Un registro de los programas y planes hidrológicos más detallados relativos a cuestiones específicas o categorías de agua, acompañado de un resumen de sus contenidos.
i) Un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan.
j) Una lista de las autoridades competentes designadas.
k)
Los Planes Hidrológico-forestales puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de conservación base y la información requerida por las consultas públicas.
2.º La primera actualización del plan hidrológico, y todas las actualizaciones posteriores, comprenderán obligatoriamente:
a) Un resumen
de suelos todos los cambios o actualizaciones efectuados desde la publicación de la versión precedente del plan.
b) Una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos medioambientales, incluida la presentación en forma de mapa de los resultados de los controles durante el periodo del plan anterior y una explicación de los objetivos medioambientales no alcanzados.
c) Un resumen y una explicación de las medidas previstas en la versión anterior del plan hidrológico de cuenca
que no se hayan puesto en marcha.
d) Un resumen
de ser realizados por todas las medidas adicionales transitorias adoptadas, desde la Administración. publicación de la versión precedente del plan hidrológico de cuenca, para las masas de agua que probablemente no alcancen los objetivos ambientales previstos.
9. 3.º Inventario general de los heredamientos. Comunidades y entidades de gestión del agua.
4.º
Cualesquiera otros, de carácter técnico o legal, encaminados a lograr la aplicación de los principios inspiradores de esta Ley ley y que, reglamentariamente, se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
27 de julio de 1990 Texto original Leer

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