Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 40.
Artículo 40.
1. La elaboración de los Planes Hidrológicos Insulares compete a los Consejos Insulares de Aguas, que actuarán con sometimiento a las directrices establecidas en el Plan Hidrológico Regional.
2. Si existiesen Planes Parciales, Especiales o actuaciones hidrológicas, pasarán a formar parte del Plan Insular. Las modificaciones que el Plan Insular pudiera introducir en aquéllos se considerarán, a todos los efectos, una revisión de los mismos.


