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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 52.

Artículo 52.

1. Se creará también para cada isla un Catálogo de Aguas calificadas como privadas por la legislación anterior, destinado a recoger los derechos de esta naturaleza adquiridos conforme a las previsiones de la Ley de Aguas de 1879 y del Código Civil.

2. Las anotaciones en este Catálogo tendrán efectos declarativos.

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