LexTotal

Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 57.

Artículo 57.

Todos los planes que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, tanto territoriales como referidos a las actividades, económicas o subsectores relacionados con el agua, atenderán prioritariamente a la economía y protección de los recursos hidráulicos. Los Planes de Ordenación del territorio y urbanísticos atenderán, además, a la conservación de los cauces y adecuada ordenación de su entorno, evitando actividades que puedan dañarlos.

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →