Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 78.
Artículo 78.
Quienes soliciten una concesión deberán indicar el destino que pretenden dar al agua o someterse a los usos indicados por el Consejo Insular, ajustándose en ambos casos a lo dispuesto en los Planes Hidrológicos.


