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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 78.

Artículo 78.

Quienes soliciten una concesión deberán indicar el destino que pretenden dar al agua o someterse a los usos indicados por el Consejo Insular, ajustándose en ambos casos a lo dispuesto en los Planes Hidrológicos.

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