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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 93.

Artículo 93.

1. El almacenamiento de aguas propias en estanques, balsas o depósitos de cualquier tipo es libre, con la obligación de informar a la Administración, cuando lo solicite, sobre las características de la instalación y el destino de las aguas.

2. La instalación de depósitos de capacidad superior a 1.000 metros cúbicos, de más de cinco metros de altura y los destinados al servicio de terceros, requiere autorización administrativa.

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