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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

Lo dispuesto en la apartado c) de la disposición transitoria tercera, punto 2, y en la disposición transitoria cuarta, sólo se aplicará a las obras realizadas antes del 1 de enero de 1990.

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