Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 101.
Artículo 101.
1. El Pleno de la Junta está compuesto por el Presidente y los Vocales, actuando de Secretario con voz pero sin voto el jefe de la Oficina Municipal de Distrito.
2. El Pleno es el órgano de control y fiscalización del Presidente y del equipo de Gobierno.


