LexTotal

Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 106.

Artículo 106.

Si las características del municipio y de su población no aconsejasen la implantación de entes de gestión desconcentrada, la participación ciudadana se articulará a través de los siguientes órganos:

a) Consejos de Barrio.

b) Consejos Locales de Sector.

← Artículo 105 Índice Artículo 107 →