Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 109.
Artículo 109.
Los Consejos Municipales de Sector tendrán las siguientes atribuciones:
a) Informar al Ayuntamiento sobre temas específicos del sector y proponer alternativas concretas a los problemas que tenga planteado éste para que sean tratadas en los órganos municipales competentes.
b) Consulta previa por parte del delegado del sector en los asuntos de trascendencia que afecten al mismo.
c) Participar en el seguimiento de la gestión municipal en los asuntos aprobados.


