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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 118.

Artículo 118.

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses. En la primera sesión ordinaria se determinará la periodicidad y horario de las mismas.

2. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Alcalde o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de sus miembros.

En este caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de dos meses desde que fuera solicitada.

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