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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 11.

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Artículo 11.
Para la efectividad de la autonomía de todos los Entes locales canarios, la Comunidad Autónoma de Canarias, al ejercer sus potestades legislativas en las materias de su competencia, deberá:
a) Respetar y, en su caso, ampliar las competencias directamente atribuidas a los entes locales por la legislación sectorial que tenga carácter básico.
b) Atribuir a los Cabildos Insulares, como propias, las competencias que procedan conforme a lo establecido en el artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en esta Ley.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-17189 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1990 Texto original Leer

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