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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 131.

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Artículo 131.
1. Los acuerdos de las Corporaciones Locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Será preciso el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones en las materias previstas en el artículo 47.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. (Anulado).
3. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación para la adopción de acuerdos en las materias descritas en el número 3 del artículo 47 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12957 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1990 Texto original Leer

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