Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 14.
Artículo 14.
Las Administraciones Públicas Canarias deberán atenerse en sus relaciones recíprocas a los principios contenidos en el artículo 55 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a los preceptos de este capítulo.


