Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 166.
Artículo 166.
El Registro de entidades se llevará en el Ayuntamiento, en un libro de fichas en las que constarán:
a) Los Estatutos de la Entidad.
b) Número de inscripción en el Registro de Entidades.
c) Personas que ocupen cargos directivos.
d) Sede social de la Entidad.
e) Programa anual de actividades.
f) Certificación del nombre y número de personas que integren la entidad.


