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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 24.

Artículo 24.

El abono de los gastos ocasionados a la Administración Autonómica de Canarias como consecuencia de las medidas adoptadas en uso de la potestad de sustitución de las Corporaciones locales conferida por el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se exigirán de la entidad local deudora como ingresos de derecho público.

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