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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 30.

Artículo 30.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma adecua sus estructuras y ordena su funcionamiento a la consecución de las mejores prestaciones públicas, con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de los fines que tiene encomendados conforme a lo dispuesto en el título I de la presente Ley.

2. La creación de todo órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público irá precedida por un estudio económico de los costes de instalación y funcionamiento y del rendimiento de utilidad de sus servicios, así como de la justificación razonada de su procedencia conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de esta Ley.

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