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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 67.

Artículo 67.

En el supuesto de moción de censura contra el Alcalde, éste cesará en su cargo en el momento que aquélla prosperara, siendo proclamado automáticamente el candidato a Alcalde propuesto por los Concejales que suscriban la moción, de acuerdo con lo establecido en la legislación electoral general.

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