Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 78.
Artículo 78.
El ejercicio del cargo de Concejal es obligatorio, sin perjuicio del derecho a renuncia, y conllevará la obligación y el derecho de asistir a las sesiones plenarias con voz y voto.


