Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 74.
Artículo 74.
En todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuyo Pleno así lo apruebe, existirá una Comisión de Gobierno.
La Comisión de Gobierno se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.


