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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 76.

Artículo 76.

Son Concejales delegados aquellos miembros de la Comisión de Gobierno que de modo individual y, en su condición de tales, ejercen competencias delegadas por el Alcalde en forma expresa.

Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá conferir a otros Concejales delegaciones para cometidos específicos.

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