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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 89.

Artículo 89.

Las Comisiones de Investigación tendrán carácter extraordinario y se constituirán para un trabajo concreto, extinguiéndose una vez finalizado éste.

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