Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 89.
Artículo 89.
Las Comisiones de Investigación tendrán carácter extraordinario y se constituirán para un trabajo concreto, extinguiéndose una vez finalizado éste.


