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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 80.

Artículo 80.

Los acuerdos de declaración de vacante de Concejal deberán tramitarse como último punto del Orden del Día de la sesión en que se adopten, y el acto de toma de posesión del sustituto figurará como primer punto del orden del día de la sesión siguiente.

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