Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Disposición adicional sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1990 y la del 30 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional sexta.
Los actos y acuerdos adoptados por los Cabildos Insulares en el ejercicio de competencias transferidas que precisen de publicidad se insertarán en el «Boletín Oficial de Canarias». (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17189 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
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