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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Disposición adicional sexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1990 y la del 30 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta.
Los actos y acuerdos adoptados por los Cabildos Insulares en el ejercicio de competencias transferidas que precisen de publicidad se insertarán en el «Boletín Oficial de Canarias». (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-17189 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1990 Texto original Leer

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