Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1990 y la del 15 de diciembre de 2001.
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Disposición transitoria tercera.
Dispuestas por esta u otra Ley del Parlamento de Canarias determinadas transferencias de competencias en favor de los Cabildos Insulares, el procedimiento a seguir, para su efectiva asunción por éstos, será el siguiente:
1. Una vez producida la entrada en vigor de la Ley de Transferencia, cualquier ley que transfiera competencias a los cabildos insulares, se constituirá una Comisión que, formada por los siete Presidentes Presidente de los Cabildos Insulares cabildos insulares y siete representantes del Gobierno de Canarias, uno de los cuales será el Vicepresidente del Gobierno, quien la presidirá, determinará las funciones que comporte la competencia transferida, las que sigan correspondiendo a la Administración Pública de la Comunidad, aquéllas aquellas que deban compartir esta Administración y los Cabildos Insulares cabildos insulares y el método para el cálculo y determinación de los servicios, medios personales y materiales y recursos que deban ser traspasados a los Cabildos Insulares cabildos insulares para el ejercicio de esas funciones transferidas.
Los acuerdos en esta Comisión se adoptarán por mayoría absoluta.
2. Adoptados los acuerdos a los que se refiere el apartado anterior, el Gobierno de Canarias, a propuesta de su Vicepresidente, aprobará el Decreto de transferencias en el que se describan las funciones transferidas, compartidas y reservadas, y la metodología precisa para llevar a cabo los traspasos de servicios, medios y recursos.
3. El Gobierno de Canarias, en el plazo máximo de un año desde la publicación de ese Decreto, previa audiencia de cada Cabildo Insular, aprobará los anexos de traspasos en que, para cada Corporación, se precisen los servicios, medios personales y materiales y los recursos traspasados.
4. Publicado cada anexo, por el correspondiente Cabildo Insular y por la Administración Pública de la Comunidad se suscribirá la oportuna acta de recepción y entrega de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados. Desde la fecha de este acta, el Cabildo ejercerá efectivamente la competencia transferida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17189 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2001 | BOE-A-2002-1379 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
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