Legislación › Orden de 31 de agosto de 1990 por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil.
Art. 8.°
Art. 8.°
La placa insignia pierde su validez cuando el titular cese en la prestación de los servicios para los que fue concedida o al ser publicado su extravío. La placa invalidada deberá entregarse, en su caso, en la Unidad de destino del titular.


