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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 121. Prospección de petróleo y gas natural y trabajos auxiliares de investigación minera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 12. Extracción de petróleo y gas natural.
Grupo 121. Prospección de petróleo y gas natural y trabajos auxiliares de investigación minera.
Epígrafe 121.1 Trabajos de testificación por diversos procedimientos en sondeos, determinación de las características de las formaciones atravesadas, profundidad y dirección del sondeo, buzamiento y dirección de las formaciones, etc.
Cuota mínima municipal de: 280.000 289.800 pesetas. (1.741,73 euros)
Cuota provincial de: 840.000 869.400 pesetas. (5.225,20 euros)
Cuota nacional de: 2.500.000 2.587.500 pesetas. (15.551,19 euros)
Epígrafe 121.2 Trabajos para desviación de sondeos y cimentación de pozos, fracturación o acidificación de rocas y pruebas de producción.
Cuota:
·
Nacional
·
Provincial
·
Mínima municipal
·
Por cada unidad de bombeo so­bre camión
·
2.400.000 2.484.000
(14.929,140673 euros)
·
800.000 828.000
(4.976,380224 euros)
·
265.000 274.275
(1.648,425949 euros)
·
Por cada mezclador sobre camión
·
900.000 931.500
(5.598,427752 euros)
·
290.000 300.150
(1.803,937831 euros)
·
95.000 98.325
(590,945152 euros)
·
Por cada equipo para prue­bas de producción
·
80.000 82.800
(497,638022 euros)
·
25.000 25.875
(155,511882 euros)
·
7.000 7.245
(43,543327 euros)
·
Por cada equipo para des­viación de sondeos
·
80.000 82.800
(497,638022 euros)
·
25.000 25.875
(155,511882 euros)
·
7.000 7.245
(43,543327 euros)
·
Epígrafe 121.3 Trabajos de tomas de medida de presión de fondo de pozos, apertura y cierre de los mismos para realizar aquéllas, medición en superficie de temperatura, presión, caudal, etc., y servicios de cable para conexión entre elementos en pozo y en superficie.
Cuota:
·
Nacional
·
Provincial
·
Mínima municipal
·
Por cada camión o remolque con cable de enlace entre instrumentos de fondo y de superficie
·
1.100.000 1.138.500
(6.842,522808 euros)
·
350.000 362.250
(2.177,166348 euros)
·
110.000 113.850
(684,252281 euros)
·
Por cada equipo de apertura y cierre de fondo de pozo y bajada de tuberías
·
450.000 465.750
(2.799,213876 euros)
·
140.000 144.900
(870,866539 euros)
·
46.000 47.610
(286,141863 euros)
·
Por cada equipo de separadores y de medida y control de presión y de fluidos en superficie
·
300.000 310.500
(1.866,142584 euros)
·
100.000 103.500
(622,047528 euros)
·
34.000 35.190
(211,496160 euros)
·
Por cada equipo de calentamiento en pozo, tanque de almacenaje y sus accesorios
·
300.000 310.500
(1.866,142584 euros)
·
100.000 103.500
(622,047528 euros)
·
34.000 35.190
(211,496160 euros)
·
Epígrafe 121.9 Otras actividades relacionadas con la prospección de petróleo y gas natural y trabajos auxiliares de investigación minera, tales como los de geofísica petrolera, control de geología de sondeos, etc.
Cuota mínima municipal de: 80.000 82.800 pesetas. (497,64 euros)
Cuota provincial de: 250.000 258.750 pesetas. (1.555,12 euros)
Cuota nacional de: 800.000 828.000 pesetas. (4.976,38 euros)
Grupo 122. Extracción y distribución de crudos de petróleo.
Epígrafe 122.1 Extracción de crudos de petróleo.
Cuota de:
Por cada obrero: 14.100 14.594 pesetas. (87,711707 euros)
Por cada Kw: 10.300 10.661 pesetas. (64,073900 euros)
Epígrafe 122.2 Distribución de crudos de petróleo.
Cuota mínima municipal de: 500.000 517.500 pesetas. (3.110,24 euros)
Cuota provincial de: 2.000.000 2.070.000 de pesetas. (12.440,95 euros)
Cuota nacional de: 7.000.000 7.245.000 de pesetas. (43.543,33 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la distribución de petróleo y productos petrolíferos refinados, exclusivamente por oleoducto, así como la instalación de las redes necesarias para su distribución.
Grupo 123. Extracción, depuración y distribución de gas natural.
Epígrafe 123.1 Extracción y depuración de gas natural.
Cuota de:
Por cada obrero: 14.100 14.594 pesetas. (87,711707 euros)
Por cada Kw: 10.300 10.661 pesetas. (64,073900 euros)
Epígrafe 123.2 Distribución de gas natural.
Cuota mínima municipal de: 500.000 517.500 pesetas. (3.110,24 euros)
Cuota provincial de: 2.000.000 2.070.000 de pesetas. (12.440,95 euros)
Cuota nacional de: 7.000.000 7.245.000 de pesetas. (43.543,33 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la distribución de todo tipo de gases naturales, exclusivamente por gasoducto, así como la instalación de las redes necesarias para su distribución.
Grupo 124. Extracción de pizarras bituminosas.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.120 1.160 pesetas. (6,971740 euros)
Por cada Kw: 750 777 pesetas. (4,669864 euros)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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