LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 141. Extracción y preparación de minerales radiactivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 19 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos.
Grupo 141. Extracción y preparación de minerales radiactivos.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.120 pesetas.
Por cada Kw: 750 pesetas.
Grupo 142. Preparación de minerales radiactivos en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.870 pesetas.
Por cada Kw: 1.310 pesetas.
Grupo 143. Transformación de minerales radiactivos y tratamiento y almacenamiento de residuos radiactivos
Epígrafe 143.1 Transformación de minerales
radiactivos.
Cuota de:
– Por cada obrero: 2.430 pesetas.
– Por cada Kw: 1.690 pesetas.
Epígrafe 143.2 Tratamiento de residuos radiactivos.
Cuota de:
– Por cada obrero: 1.870 pesetas.
– Por cada Kw: 1.310 pesetas.
Epígrafe 143.3 Almacenamiento de residuos radiactivos.
Cuota de: 5.000.000 de pesetas.
Nota común a los epígrafes 143.2 y 143.3: Estos epígrafes facultan para el desmantelamiento de instalaciones nucleares y para el transporte de los residuos radiactivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
19 de enero de 1993 BOE-A-1992-28826 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Agrupación 13 Índice Agrupación 15 →