Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 141. Extracción y preparación de minerales radiactivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 19 de enero de 1993.
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Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos.
Grupo 141. Extracción y preparación de minerales radiactivos.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.120 pesetas.
Por cada Kw: 750 pesetas.
Grupo 142. Preparación de minerales radiactivos en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.870 pesetas.
Por cada Kw: 1.310 pesetas.
Grupo 143. Transformación de minerales radiactivos y tratamiento y almacenamiento de residuos radiactivos
Epígrafe 143.1 Transformación de minerales radiactivos.
Cuota de:
– Por cada obrero: 2.430 pesetas.
– Por cada Kw: 1.690 pesetas.
Epígrafe 143.2 Tratamiento de residuos radiactivos.
Cuota de:
– Por cada obrero: 1.870 pesetas.
– Por cada Kw: 1.310 pesetas.
Epígrafe 143.3 Almacenamiento de residuos radiactivos.
Cuota de: 5.000.000 de pesetas.
Nota común a los epígrafes 143.2 y 143.3: Estos epígrafes facultan para el desmantelamiento de instalaciones nucleares y para el transporte de los residuos radiactivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1993 | BOE-A-1992-28826 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


