Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 161. Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Agrupación 16. Captación, tratamiento y distribución de agua, y fabricación de hielo.
Grupo 161. Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos.
Epígrafe 161.1. Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos.
Cuota mínima municipal de: 25 26 pesetas (0,156263 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.
Cuota provincial de: 25 26 pesetas (0,156263 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.
Epígrafe 161.2. Captación de agua para su suministro.
Cuota de: 3,50 4 pesetas (0,024040 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua captada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la instalación de captación, para su posterior suministro.
Nota: La captación comprende todas las tareas necesarias para extraer y aducir el agua desde el medio natural o físico hasta su puesta a disposición o entrega para su posterior tratamiento o para su distribución.
Epígrafe 161.3. Tratamiento de agua para su suministro.
Cuota de: 3,70 4 pesetas (0,024040 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua tratada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la planta o estación de tratamiento, para su posterior suministro.
Nota: El tratamiento comprende todas las tareas y procesos industriales necesarios para que el agua sea sanitariamente permisible o potable para el consumo humano, hasta su puesta a disposición o entrega a la red de distribución.
Epígrafe 161.4. Distribución de agua para núcleos urbanos.
Cuota de: 15 16 pesetas (0,096162 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor mediante contador.
Nota: La distribución comprende todas las tareas y maniobras técnicas necesarias para entregar o poner a disposición del consumidor o abonado el agua suministrada hasta el domicilio o local.
Nota común a los epígrafes 161.1 y 161.4: Estos epígrafes comprenden la instalación de redes de distribución de agua.
Grupo 162. Fabricación de hielo para la venta.
Cuota de:
Por cada obrero: 290 301 pesetas. (1,809046 euros)
Por cada Kw: 290 301 pesetas. 1,809046 euros)
Nota: cuando el producto fabricado se destine a suministrar a la flota pesquera o al acondicionamiento de pescado para ser remesado, la cuota correspondiente será el 50 por 100 de la señalada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


