LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 330. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).
Grupo 330. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).
Cuota de:
Por cada obrero: 1.100 1.139 pesetas. (6,845528 euros)
Por cada Kw: 850 880 pesetas. (5,288907 euros)
Nota: Este grupo comprende la construcción de máquinas de escribir, estenotipia y similares; calculadoras, sumadoras, máquinas contables, cajas registradoras y similares; copiadoras y reproductoras de documentos (excepto fotocopiadoras); perforadoras, verificadoras y clasificadoras de fichas; equipos para el proceso electrónico de datos, incluidas su instalación, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para estas máquinas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 330.1 Máquinas de oficina y ordenadores.
Epígrafe 330.2 Instalación de máquinas de oficina y ordena­dores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Agrupación 32 Índice Agrupación 34 →