Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 361. Construcción y montaje de vehículos automóviles y sus motores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Agrupación 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.
Grupo 361. Construcción y montaje de vehículos automóviles y sus motores.
Cuota de:
Por cada obrero: 720 746 pesetas. (4,483550 euros)
Por cada Kw: 410 425 pesetas. (2,554301 euros)
Nota: Este grupo comprende la construcción de motores para vehículos automóviles y la construcción de automóviles de turismo, camiones, tractocamiones, furgones, autocares, autobuses, trolebuses, vehículos ligeros todo terreno, vehículos automóviles para fines militares (excepto carros de combate y piezas de artillería autopropulsada), ambulancias, coches fúnebres, de bomberos, coches patrulla, coches de carreras, etc., así como la fabricación de sus componentes.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 361.1 Automóviles de turismo.
Epígrafe 361.2 Autobuses y autocares.
Epígrafe 361.3 Camiones.
Epígrafe 361.4 Otros vehículos automóviles.
Epígrafe 361.5 Motores para vehículos automóviles.
Epígrafe 361.6 Chasis con motor para vehículos automóviles.
Epígrafe 361.7 Componentes para vehículos automóviles.
Grupo 362. Construcción de carrocerías, remolques y volquetes.
Cuota de:
Por cada obrero: 720 746 pesetas. (4,483550 euros)
Por cada Kw: 410 425 pesetas. (2,554301 euros)
Nota: Este grupo comprende la construcción de carrocerías para turismos, autobuses, camiones y otros vehículos automóviles; construcción de remolques-vivienda y para acampar, remolques comerciales, para el transporte de cargas especiales y para otros usos, así como la construcción de cajas abiertas para camiones y la de volquetes.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 362.1 Carrocerías para vehículos automóviles y remolques.
Epígrafe 362.2 Remolques y volquetes.
Grupo 363. Fabricación de equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles.
Cuota de:
Por cada obrero: 720 746 pesetas. (4,483550 euros)
Por cada Kw: 410 425 pesetas. (2,554301 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de transmisiones, cajas de velocidades, embragues, radiadores, climatizadores, mecanismos de dirección, sistemas de suspensión, puentes traseros completos, filtros, bombas y sistemas de inyección, sistemas de escape, silenciadores, ruedas, frenos, soportes de motor y carrocería, depósitos de carburante y otro equipo, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 363.1 Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de motores para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico).
Epígrafe 363.2 Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de carrocerías para vehículos automóviles.
Epígrafe 363.9 Otro equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


