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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 381. Construcción, reparación y mantenimiento de material ferroviario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte.
Grupo 381. Construcción, reparación y mantenimiento de material ferroviario.
Cuota de:
Por cada obrero: 380 394 pesetas. (2,367988 euros)
Por cada Kw: 260 270 pesetas. (1,622733 euros)
Nota: Este grupo comprende la construcción de locomotoras de todas clases (de vapor, ténder, eléctricas, diesel, de turbinas de gas y otras); de calderas de vapor, motores y turbinas para locomotoras; automotores, tranvías, autovías; coches de motor para ferrocarriles subterráneos y elevados de servicio rápido, para conservación e inspección de vías férreas, etc.; fabricación de otro material móvil ferroviario, remolques de tranvías, de ferrocarril suburbano, elevado, de servicio rápido, etc. (vagones de mercancías y pasajeros, plataformas, vagones especiales, etc.); así como la reparación y mantenimiento de este material y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para el mismo.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 381.1 Material ferroviario.
Epígrafe 381.2 Servicios de reparación y mantenimiento de material ferroviario.
Grupo 382. Construcción, reparación y mantenimiento de aeronaves.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.260 1.305 pesetas. (7,843208 euros)
Por cada Kw: 590 611 pesetas. (3,672184 euros)
Nota: Este grupo comprende la construcción de aviones y avionetas, helicópteros y autogiros de todas clases y para todo uso (particular, deportivo, comercial, bélico); aerostatos y globos con barquilla, aeromodelos, planeadores, veleros; naves espaciales y proyectiles balísticos; aerodeslizadores, aeronaves de despegue y aterrizaje vertical, etc.; la construcción de motores de todas clases para aeronaves (de émbolo, turborreactores, termorreactores, turbohélices, etc.); fabricación de células y la de piezas, accesorios y equipo para aeronaves (hélices, rotores, trenes de aterrizaje, etc.), así como la reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 382.1 Aeronaves e ingenios aeronáuticos espaciales.
Epígrafe 382.2 Servicios de reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.
Grupo 383. Construcción de bicicletas, motocicletas y sus piezas de repuesto.
Cuota de:
Por cada obrero: 750 777 pesetas. (4,669864 euros)
Por cada Kw: 390 404 pesetas. (2,428089 euros)
Nota: Este grupo comprende la construcción y montaje de motocicletas, motonetas, ciclomotores, coches y sillas de inválidos con motor y a pedales, bicicletas, tandems, triciclos y otros velo­cípedos; construcción de motores, engranajes, órganos de transmisión y equipo, piezas y accesorios para este material de transporte (sillines, manillares, sidecares, remolques, cuadros, pedales, frenos, ruedas, etc.).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 383.1 Motocicletas, «scooters» y ciclomotores.
Epígrafe 383.2 Bicicletas, triciclos y monociclos (excepto de niño).
Epígrafe 383.3 Vehículos especiales con mecanismos de propulsión.
Epígrafe 383.4 Motores para motocicletas, «scooters», ciclomotores y vehículos especiales.
Epígrafe 383.5 Accesorios, partes y piezas sueltas de bicicletas y motocicletas.
Grupo 389. Construcción de otro material de transpor­te n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 750 777 pesetas. (4,669864 euros)
Por cada Kw: 390 404 pesetas. (2,428089 euros)
Nota: Este grupo comprende la construcción de otro material de transporte como cochecitos y sillas de niños, coches y sillas de inválidos sin sistema mecánico de propulsión, vehícu­los y trineos de tracción animal (carros y carretas, simones, tartanas, diligencias, etc.), carretillas y otros vehículos de mano, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 389.1 Remolques agrícolas y vehículos de tracción animal.
Epígrafe 389.2 Vehículos accionados a mano.
Epígrafe 389.9 Accesorios, partes y piezas sueltas de otro material de transporte n.c.o.p.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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