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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 441. Curtición y acabado de cueros y pieles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1994 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 44. Industria del cuero.
Grupo 441. Curtición y acabado de cueros y pieles.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.880 2.981 pesetas. (17,916171 euros)
Por cada Kw: 1.700 1.760 pesetas. (10,577813 euros)
Nota: Este grupo comprende la preparación de cueros y pieles para su curtición; el curtido, adobo, estampado, charolado, teñido, decoloración y acabado de cueros y pieles, así como la fabricación de aglomerados de cuero y cuero sintético.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 441.1 Cueros y pieles no acabadas.
Epígrafe 441.2 Cueros y pieles acabadas.
Epígrafe 441.3 Cueros y pieles regeneradas, subproductos y productos residuales de la curtición.
Grupo 442. Fabricación de artículos de cuero y similares.
Epígrafe 442.1 Fabricación de artículos de marroquinería y viajes.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.980 4.120 pesetas. (24,761699 euros)
Por cada Kw: 5.470 5.662 pesetas. (34,029305 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de bolsos, carteras, cinturones, pitilleras, monederos, estuches, maletas, maletines; bolsas y otros artículos similares de marroquinería y viaje, a base de cuero o sucedáneos de cuero.
Epígrafe 442.2 Fabricación de guantes de piel.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.980 4.120 pesetas. (24,761699 euros)
Por cada Kw: 5.470 5.662 pesetas. (34,029305 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de guantes y mitones de piel para vestir, para protección y guantes especiales para deportes.
Epígrafe 442.9 Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.180 3.292 pesetas. (19,785318 euros)
Por cada Kw: 4.380 4.534 pesetas. (27,249889 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artícu­los de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc.); artículos de botería (botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado.
Nota común al grupo 442. Los sujetos pasivos matriculados en este grupo que realicen las actividades comprendidas en el mismo con tres obreros como máximo, tributarán al 50 por 100 de la cuota asignada al epígrafe respectivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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