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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 611. Agentes de ferrocarriles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 61. Gestores o intermediarios en las operaciones de transporte y conductores de vehículos terrestres.
Grupo 611. Agentes de ferrocarriles.
Cuota de: 24.600 25.461 pesetas. (153,02 euros)
Grupo 612. Conductores de vehículos terrestres.
Cuota de: 16.200 16.767 pesetas. (100,77 euros)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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