Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 611. Agentes de ferrocarriles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Agrupación 61. Gestores o intermediarios en las operaciones de transporte y conductores de vehículos terrestres.
Grupo 611. Agentes de ferrocarriles.
Cuota de: 24.600 25.461 pesetas. (153,02 euros)
Grupo 612. Conductores de vehículos terrestres.
Cuota de: 16.200 16.767 pesetas. (100,77 euros)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


