Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 631. Intermediarios del comercio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Agrupación 63. Intermediarios del comercio.
Grupo 631. Intermediarios del comercio.
Cuota mínima municipal de: 25.000 25.875 pesetas. (155,51 euros)
Cuota provincial de: 60.000 62.100 pesetas. (373,23 euros)
Cuota nacional de: 150.000 155.250 pesetas. (933,07 euros)
Nota: Este grupo comprende las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por cuenta de sus comitentes, en todas las fases de la comercialización de toda clase de productos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


