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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 631. Intermediarios del comercio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 63. Intermediarios del comercio.
Grupo 631. Intermediarios del comercio.
Cuota mínima municipal de: 25.000 25.875 pesetas. (155,51 euros)
Cuota provincial de: 60.000 62.100 pesetas. (373,23 euros)
Cuota nacional de: 150.000 155.250 pesetas. (933,07 euros)
Nota: Este grupo comprende las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por cuenta de sus comitentes, en todas las fases de la comercialización de toda clase de productos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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