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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1992 y la del 19 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 22.600 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.600 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.600 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 9.000 pesetas.
Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.1 Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 66.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 53.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 40.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 28.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 16.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
– Realizar todas las actividades recogidas en el grupo 642.
– Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
– Sacrificar reses en mataderos autorizados.
– Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.
Epígrafe 642.2 Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 59.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 47.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 35.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
– Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
– Sacrificar reses en mataderos autorizados.
– Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.
Epígrafe 642.3 Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 47.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 38.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 28.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 20.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
– Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
– Sacrificar reses en mataderos autorizados.
– Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos frescos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.
Epígrafe 642.4 Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 38.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
– Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
– Sacrificar reses en mataderos autorizados.
Epígrafe 642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 23.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 11.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas.
Epígrafe 642.6 Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 28.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.1 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 32.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
Epígrafe 643.2 Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 28.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 35.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 29.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 13.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados.
La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles.
Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.
Epígrafe 644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
– El comercio al por menor de pan, panes especiales y bollería, incluyendo la bollería industrial, así como para la venta al por menor de leche y demás productos lácteos.
– La fabricación de pan de todas clases y productos de bollería en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
Epígrafe 644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
– El comercio al por menor de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados y conservas de todas clases; frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca.
– La fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
– Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases, tales como muñecos de plástico o trapo.
Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 25.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 20.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
– El comercio al por menor de toda clase de helados, incluso tartas heladas y bebidas frías, tales como horchatas, granizados, etc.
– La fabricación de helados y tartas heladas en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
Epígrafe 644.5 Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 20.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para:
– La fabricación de bombones y caramelos en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
– Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases, tales como muñecos de plástico o trapo.
Epígrafe 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 25.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 6.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la elaboración de los productos propios de churrería churrería; así como patatas fritas, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
Epígrafe 646.1 Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en expendedurías generales, especiales e interiores.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 28.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por menor de los artículos recogidos en el epígrafe 646.8, papel de fumar y otros objetos de pequeño valor y alto índice de rotación cuya comercialización sea autorizada por el órgano gestor del monopolio con carácter accesorio de la actividad principal, así como para la venta de todo tipo de impresos o documentos cuya distribución sea asignada a las expendedurías.
Epígrafe 646.2 Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de expendedurías generales.
– Hasta treinta días: Cuota de 3.810 pesetas.
– Más de treinta hasta sesenta días: Cuota de 7.630 pesetas.
– Más de sesenta hasta noventa días: Cuota de 11.440 pesetas.
– Más de noventa hasta ciento veinte días: Cuota de 15.260 pesetas.
– Más de ciento veinte hasta ciento cincuenta días: Cuota de 19.070 pesetas.
Epígrafe 646.3 Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en expendedurías de carácter complementario.
Cuota de: 10.500 pesetas.
Epígrafe 646.4 Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles, en régimen de autorizaciones de venta con recargo.
Cuota de: 4.360 pesetas.
Epígrafe 646.5 Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado a través de máquinas automáticas, en régimen de autorizaciones de venta con recargo.
Cuota mínima municipal: 2.000 pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del estable­cimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 2.000 pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
Epígrafe 646.6 Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 32.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.600 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.200 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.600 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Epígrafe 646.7 Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.
Nota: Los sujetos pasivos de este epígrafe tributarán por cuota cero.
Epígrafe 646.8 Comercio al por menor de artículos para fumadores.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 38.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 30.200 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.600 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.500 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos.
Notas comunes al grupo 646:
1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este Grupo podrán expender, sin pago de cuota adicional alguna, sellos de correos y efectos timbrados.
2.ª Quienes no estando matriculados en este Grupo expendan sellos de correos y efectos timbrados, tributarán por esta actividad en régimen de cuota cero.

Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en estable­cimientos con vendedor.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 36.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 15.000 pesetas.
Notas:
1.ª No están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos.
2.ª Este epígrafe faculta para el comercio al por menor de jabones y artículos para la limpieza del hogar.
Epígrafe 647.2 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Cuota de: 43.000 pesetas.
Epígrafe 647.3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Cuota de: 106.000 pesetas.
Epígrafe 647.4 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
Cuota de: 177.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de los ar­tículos clasificados en los epígrafes 653.3 y 659.4.
Notas comunes a los epígrafes 647.2, 647.3 y 647.4:
1.ª No está comprendida en estos epígrafes la venta de tabaco.
2.ª Estos epígrafes facultan para la venta al por menor y por el mismo sistema de artículos de droguería y perfumería.
Epígrafe 647.5 Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.
Cuota mínima municipal: 1.120 pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del estable­cimiento o local en el cual la máquina esté instalada, siempre que perciba contraprestación por esta actividad.
Cuota nacional: 1.120 pesetas por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
19 de enero de 1993 BOE-A-1992-28826 Leer Qué cambió
20 de enero de 1992 BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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