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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes su­perficies.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1993 y la del 19 de enero de 1994. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes su­perficies.
Epígrafe 661.1 Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples; en general con la asistencia de un personal de venta y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.
Cuota de:
Hasta 10.000 m2: 270 pesetas por m2.
De 10.001 a 20.000 m2: 261 pesetas por m2.
De 20.001 a 30.000 m2: 227 pesetas por m2.
De 30.001 a 40.000 m2: 217 pesetas por m2.
De 40.001 a 50.000 m2: 206 pesetas por m2.
De 50.001 a 60.000 m2: 181 pesetas por m2.
De 60.001 a 70.000 m2: 169 pesetas por m2.
Exceso de 70.000 m2: 72 pesetas por m2.
Epígrafe 661.2 Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.
Cuota de:
Hasta 10.000 m2: 225 pesetas por m2.
De 10.001 a 20.000 m2: 215 pesetas por m2.
De 20.001 a 30.000 m2: 200 pesetas por m2.
Exceso de 30.000 m2: 178 pesetas por m2.
Epígrafe 661.3 Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.
Cuota de:
Hasta 1.500 m2: 105 pesetas por m2.
De 1.501 a 3.000 m2: 95 pesetas por m2.
De 3.001 a 5.000 m2: 85 pesetas por m2.
Exceso de 5.000 m2: 75 pesetas por m2.
Notas comunes a este grupo:
1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor, así como todas aquellas otras actividades que les son propias, tales como aparcamiento, cafetería-restaurante, salones de peluquería y belleza, agencia de viajes, confección a medida, montaje y colocación de sus artículos, cámaras frigoríficas, elaboración y preparación de alimentos, etc., así como ceder a terceros el uso de espacios dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas.
2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado o almacén popular), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.
3.ª Quienes en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de la actividad que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local.
4.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco.
Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
Epígrafe 662.1 Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
Cuota de: 105.000 pesetas.
Epígrafe 662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en estable­cimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
Cuota de: 65.000 pesetas.
Nota: Cuando el establecimiento esté ubicado en un municipio con población de derecho inferior a 2.500 habitantes, tributará por una cuota de 6.000 pesetas.
Notas comunes al grupo 662:
1.ª Cuando los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este grupo tengan una superficie computable igual o inferior a 50 metros cuadrados, su cuota será el 50 por ciento de la que corresponda.
2.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco.
Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
Epígrafe 663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 20.400 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.400 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.300 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.600 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 8.200 pesetas.
Cuota provincial de: 51.000 pesetas.
Cuota nacional de: 72.000 pesetas.
Nota:
Para aquel comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente al comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes, se faculta a que pueda elaborar los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo, siempre que su comercialización se realice en la propia instalación de venta.
Epígrafe 663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 20.400 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.400 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.300 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.600 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 8.200 pesetas.
Cuota provincial de: 51.000 pesetas.
Cuota nacional de: 72.000 pesetas.
Epígrafe 663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 20.400 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.400 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.300 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.600 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 8.200 pesetas.
Cuota provincial de: 51.000 pesetas.
Cuota nacional de: 72.000 pesetas.
Epígrafe 663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 20.400 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.400 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.300 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.600 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 8.200 pesetas.
Cuota provincial de: 51.000 pesetas.
Cuota nacional de: 72.000 pesetas.
Epígrafe 663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 22.600 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.100 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.500 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.500 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 9.000 pesetas.
Cuota provincial de: 51.000 pesetas.
Cuota nacional de: 72.000 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos que ejerzan su actividad en un solo mercado o feria de carácter discontinuo o de temporada tales como mercados navideños, ferias del libro, etc., y a los solos efectos de esta actividad, tributarán por una cuota mínima municipal de 6.000 pesetas.
Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
Epígrafe 664.1 Autoventa de música grabada en régimen de expositores en depósito.
– Cuota mínima municipal de: 800 pesetas por vitrina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde esté instalada la vitrina.
– Cuota nacional de:
Hasta 500 vitrinas: 30.210 pesetas.
Hasta 1.000 vitrinas: 60.420 pesetas.
Hasta 2.000 vitrinas: 90.630 pesetas.
Hasta 4.000 vitrinas: 120.850 pesetas.
Hasta 6.000 vitrinas: 151.060 pesetas.
Hasta 8.000 vitrinas: 181.270 pesetas.
Más de 8.000 vitrinas: 211.480 pesetas.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las vitrinas.
Nota: Los titulares de los establecimientos o locales donde estén instaladas las vitrinas incrementarán la cuota correspondiente a la actividad principal que realizan en dichos establecimientos o locales con el importe de la cuota municipal que resulte asignada a este epígrafe.
A efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de Tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las vitrinas instaladas en el local.
Epígrafe 664.2 Venta de carretes fotográficos en régimen de expositores en depósito.
Cuota mínima municipal de: 2.180 pesetas por expositor.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde esté instalado el expositor.
Cuota nacional de:
Hasta 1.000 expositores: 84.600 pesetas.
Hasta 2.000 expositores: 181.270 pesetas.
Hasta 4.000 expositores: 386.700 pesetas.
Hasta 6.000 expositores: 616.310 pesetas.
Hasta 8.000 expositores: 773.410 pesetas.
Más de 8.000 expositores: 906.340 pesetas.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los expositores.
Epígrafe 664.9 Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.
Cuota mínima municipal de: 2.180 pesetas por aparato automático.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el aparato automático esté ins­talado.
Cuota nacional de: 2.180 pesetas por aparato automático.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los aparatos automáticos.
Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 30.200 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.100 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.100 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.500 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 10.500 pesetas.
Cuota provincial de: 120.800 pesetas.
Cuota nacional de: 483.200 pesetas.
Notas:
1.ª Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la puesta a disposición de aquél de sus almacenes o depósitos, elementos de transporte y demás instalaciones y servicios propios del comerciante al por mayor, tributarán por este grupo satisfaciendo el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
2.ª Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la prestación de sus locales abiertos al público, recibiendo pedidos, entregando mercancías, devolviendo mercancías, recibiendo el precio de los productos o exhibiendo muestrarios de éstos, así como los catálogos, tributarán por este grupo satisfaciendo el 25 por 100 de la cuota correspondiente. Si el importe de tal tributación fuere inferior a 6.000 pesetas, el sujeto pasivo tributará por cuota cero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31153 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
19 de enero de 1993 BOE-A-1992-28826 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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