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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes su­perficies.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (220 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes su­perficies.
Epígrafe 661.1 Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples; en general con la asistencia de un personal de venta y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.
Cuota de:
Hasta 10.000 m2: 270 280 pesetas por m2. (1,682834 euros)
De 10.001 a 20.000 m2: 261 271 pesetas por m2. (1,628743 euros)
De 20.001 a 30.000 m2: 227 235 pesetas por m2. (1,412378 euros)
De 30.001 a 40.000 m2: 217 225 pesetas por m2. (1,352277 euros)
De 40.001 a 50.000 m2: 206 214 pesetas por m2. (1,286166 euros)
De 50.001 a 60.000 m2: 181 188 pesetas por m2. (1,129903 euros)
De 60.001 a 70.000 m2: 169 175 pesetas por m2. (1,051771 euros)
Exceso de 70.000 m2: 72 75 pesetas por m2. (0,450759 euro)
Epígrafe 661.2 Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.
Cuota de:
Hasta 10.000 m2: 225 233 pesetas por m2. (1,400358 euros)
De 10.001 a 20.000 m2: 215 223 pesetas por m2. (1,340257 euros)
De 20.001 a 30.000 m2: 200 207 pesetas por m2. (1,244095 euros)
Exceso de 30.000 m2: 178 185 pesetas por m2. (1,111872 euros)
Epígrafe 661.3 Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.
Cuota de:
Hasta 1.500 m2: 105 109 pesetas por m2. (0,655103 euro)
De 1.501 a 3.000 m2: 95 99 pesetas por m2. (0,595002 euro)
De 3.001 a 5.000 m2: 85 88 pesetas por m2. (0,528891 euro)
Exceso de 5.000 m2: 75 78 pesetas por m2. (0,468789 euro)
Notas comunes a este grupo:
1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor, así como todas aquellas otras actividades que les son propias, tales como aparcamiento, cafetería-restaurante, salones de peluquería y belleza, agencia de viajes, confección a medida, montaje y colocación de sus artículos, cámaras frigoríficas, elaboración y preparación de alimentos, etc., así como ceder a terceros el uso de espacios dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas.
2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado o almacén popular), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.
3.ª Quienes en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de la actividad que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local.
4.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco.
Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
Epígrafe 662.1 Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
Cuota de: 105.000 108.675 pesetas. (653,15 euros)
Epígrafe 662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en estable­cimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
Cuota de: 65.000 67.275 pesetas. (404,33 euros)
Nota: Cuando el establecimiento esté ubicado en un municipio con población de derecho inferior a 2.500 habitantes, tributará por una cuota de 6.000 6.210 pesetas. (37,32 euros)
Notas comunes al grupo 662:
1.ª Cuando los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este Grupo tenga una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, su cuota será el 50 por 100 de la que corresponda. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados su cuota será el 80 por 100 de la que corresponda.
2.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco.
Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
Epígrafe 663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 20.400 21.114 pesetas. (126,90 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.400 16.974 pesetas. (102,02 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.300 12.731 pesetas. (76,51 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.600 9.936 pesetas. (59,72 euros)
– En las poblaciones restantes: 8.200 8.487 pesetas. (51,01 euros)
Cuota provincial de: 51.000 52.785 pesetas. (317,24 euros)
Cuota nacional de: 72.000 74.520 pesetas. (447,87 euros)
Nota:
Para aquel comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente al comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes, se faculta a que pueda elaborar los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo, siempre que su comercialización se realice en la propia instalación de venta.
Epígrafe 663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 20.400 21.114 pesetas. (126,90 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.400 16.974 pesetas. (102,02 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.300 12.731 pesetas. (76,51 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.600 9.936 pesetas. (59,72 euros)
– En las poblaciones restantes: 8.200 8.487 pesetas. (51,01 euros)
Cuota provincial de: 51.000 52.785 pesetas. (317,24 euros)
Cuota nacional de: 72.000 74.520 pesetas. (447,87 euros)
Epígrafe 663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 20.400 21.114 pesetas. (126,90 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.400 16.974 pesetas. (102,02 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.300 12.731 pesetas. (76,51 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.600 9.936 pesetas. (59,72 euros)
– En las poblaciones restantes: 8.200 8.487 pesetas. (51,01 euros)
Cuota provincial de: 51.000 52.785 pesetas. (317,24 euros)
Cuota nacional de: 72.000 74.520 pesetas. (447,87 euros)
Epígrafe 663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 20.400 21.114 pesetas. (126,90 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.400 16.974 pesetas. (102,02 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.300 12.731 pesetas. (76,51 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.600 9.936 pesetas. (59,72 euros)
– En las poblaciones restantes: 8.200 8.487 pesetas. (51,01 euros)
Cuota provincial de: 51.000 52.785 pesetas. (317,24 euros)
Cuota nacional de: 72.000 74.520 pesetas. (447,87 euros)
Epígrafe 663.9. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
Cuota mínima municipal de:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 20.400 21.114 pesetas. (126,90 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.400 16.974 pesetas. (102,02 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.300 12.731 pesetas. (76,51 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.600 9.936 pesetas. (59,72 euros)
En las poblaciones restantes: 8.200 8.487 pesetas. (51,01 euros)
Cuota provincial de 51.000 52.785 pesetas. (317,24 euros)
Cuota nacional de 72.000 74.520 pesetas. (447,87 euros)
Nota: Los sujetos pasivos que ejerzan su actividad en un solo mercado o feria de carácter discontinuo o de temporada tales como mercados navideños, ferias del libro, etc., y a los solos efectos de esta actividad, tributarán por una cuota mínima municipal de 6.000 6.210 pesetas. (37,32 euros)
Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
Epígrafe 664.1. Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito:
Cuota mínima municipal de 800 828 pesetas por vitrina. (4,976380 euros)
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde esté instalada la vitrina.
Cuota nacional de:
Hasta 500 vitrinas: 30.210 31.268 pesetas. (187,92 euros)
Hasta 1.000 vitrinas: 60.420 62.535 pesetas. (375,84 euros)
Hasta 2.000 vitrinas: 90.630 93.803 pesetas. (563,77 euros)
Hasta 4.000 vitrinas: 120.850 125.080 pesetas. (751,75 euros)
Hasta 6.000 vitrinas: 151.060 156.348 pesetas. (939,67 euros)
Hasta 8.000 vitrinas: 181.270 187.615 pesetas. (1.127,59 euros)
Más de 8.000 vitrinas: 211.480 218.882 pesetas. (1.315,51 euros)
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las vitrinas.
Nota: Los titulares de los establecimientos o locales donde estén instaladas las vitrinas incrementarán la cuota correspondiente a la actividad principal que realizan en dichos establecimientos o locales, con el importe de la cuota municipal que resulte asignada a este epígrafe.
A efectos de la liquidación del Impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las vitrinas instaladas en el local.
Epígrafe 664.9: Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.
Cuota mínima municipal de: 2.180 2.257 pesetas (13,564843 euros) por aparato automático.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el aparato automático esté instalado.
Cuota nacional de: 2.180 2.257 pesetas (13,564843 euros) por aparato automático.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los aparatos automáticos.
Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 30.200 31.257 pesetas. (187,86 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.100 24.944 pesetas. (149,92 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.100 18.734 pesetas. (112,59 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.500 13.973 pesetas. (83,98 euros)
– En las poblaciones restantes: 10.500 10.868 pesetas. (65,32 euros)
Cuota provincial de: 120.800 125.028 pesetas. (751,43 euros)
Cuota nacional de: 483.200 500.112 pesetas. (3.005,73 euros)
Notas:
1.ª Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la puesta a disposición de aquél de sus almacenes o depósitos, elementos de transporte y demás instalaciones y servicios propios del comerciante al por mayor, tributarán por este grupo satisfaciendo el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
2.ª Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la prestación de sus locales abiertos al público, recibiendo pedidos, entregando mercancías, devolviendo mercancías, recibiendo el precio de los productos o exhibiendo muestrarios de éstos, así como los catálogos, tributarán por este grupo satisfaciendo el 25 por 100 de la cuota correspondiente. Si el importe de tal tributación fuere inferior a 6.000 pesetas, 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributará por cuota cero.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31153 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
19 de enero de 1993 BOE-A-1992-28826 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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