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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 671. Servicios en restaurantes.

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Agrupación 67. Servicio de alimentación.
Grupo 671. Servicios en restaurantes.
Epígrafe 671.1 De cinco tenedores.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 68.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 55.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 41.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 30.400 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 18.000 pesetas.
Epígrafe 671.2 De cuatro tenedores.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 49.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 39.200 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 28.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 21.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 13.800 pesetas.
Epígrafe 671.3 De tres tenedores.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 39.200 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.300 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.500 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.500 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Epígrafe 671.4 De dos tenedores.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.800 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Epígrafe 671.5 De un tenedor.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 26.500 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.400 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.400 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 9.400 pesetas.
Grupo 672. En cafeterías.
Epígrafe 672.1 De tres tazas.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 39.200 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.300 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.500 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.500 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Epígrafe 672.2 De dos tazas.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.800 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Epígrafe 672.3 De una taza.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 26.500 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.400 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.400 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 9.400 pesetas.
Grupo 673. En cafés y bares, con y sin comida.
Epígrafe 673.1 De categoría especial.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 68.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 55.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 41.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 30.400 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 18.000 pesetas.
Epígrafe 673.2 otros cafés y bares.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 26.500 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.400 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.400 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 9.400 pesetas.
Nota: En este epígrafe se clasificarán las denominadas tabernas.
Nota común a los grupos 671, 672 y 673: Los sujetos pasivos matriculados en los epígrafes de estos grupos están facultados para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio.
Nota común a los grupos 672 y 673: Los sujetos pasivos que presten servicios de cafetería y bar en régimen de concesión en los centros de la tercera edad dependientes de instituciones públicas, satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
Grupo 674. Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
Epígrafe 674.1 Servicio en vehículos de tracción mecánica.
Cuota nacional de: 25.000 pesetas por cada vehículo.
Epígrafe 674.2 Servicio en ferrocarriles de cualquier clase.
Cuota nacional de: 34.000 pesetas por cada coche destinado a tal fin.
Epígrafe 674.3 Servicio en barcos.
Cuota nacional de: 34.000 pesetas por cada embarcación.
Epígrafe 674.4 Servicio en aeronaves.
Cuota nacional de: 25.000 pesetas por cada aeronave.
Epígrafe 674.5 Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.
Cuota mínima municipal de:
– Hasta 100 socios o afiliados: 8.300 pesetas.
– Hasta 500 socios o afiliados: 11.300 pesetas.
– Hasta 1.000 socios o afiliados: 15.100 pesetas.
– Más de 1.000 socios o afiliados: 18.800 pesetas.
Epígrafe 674.6 Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.
Cuota mínima municipal de:
En población de más de 500.000 habitantes: 20.800 pesetas.
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.800 pesetas.
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.800 pesetas.
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.600 pesetas.
En las poblaciones restantes: 7.200 pesetas.
Epígrafe 674.7. Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de esta Sección 1.ª de las Tarifas.
Cuota mínima municipal de: 17.000 pesetas.
Grupo 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 26.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 9.000 pesetas.
Nota: Los quioscos y demás establecimientos clasificados en este grupo que permanezcan abiertos al público durante seis meses al año o menos, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente.
Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 26.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 9.000 pesetas.
Nota: Cuando los establecimientos clasificados en este epígrafe permanezcan abiertos al público durante seis meses o menos al año, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente.
Grupo 677. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos estable­cimientos. Otros servicios de alimentación.
Epígrafe 677.1 Servicios prestados por los estable­cimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
Cuota de:
– Si se prestan dentro del término del municipio donde figure matriculado el establecimiento:
Cuota de un 10 % de la que corresponda al estable­cimiento por la rúbrica en que figure clasificado.
– Si se prestan fuera del término del municipio donde figure matriculado el establecimiento, pero dentro del territorio provincial en que dicho municipio radique:
Cuota de un 20 % de la que corresponda al estable­cimiento por la rúbrica en que figure clasificado.
– Si se prestan fuera de la provincia en que radique el municipio donde figure matriculado el establecimiento:
Cuota de un 30 % de la que corresponda al estable­cimiento por la rúbrica en que figure clasificado.
Epígrafe 677.9 Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 49.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 39.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 29.000 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 14.000 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al por mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de «catering» o de colectividades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
19 de enero de 1993 BOE-A-1992-28826 Leer Qué cambió
20 de enero de 1992 BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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