Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 711. Transporte ferroviario por vía normal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Agrupación 71. Transporte por ferrocarril.
Grupo 711. Transporte ferroviario por vía normal.
Cuota nacional de:
Por cada kilómetro de vía: 2.650 2.743 pesetas. (16,485762 euros)
Nota: Este grupo comprende el transporte ferroviario por vía de ancho normal (vía española de 1,674m. o europea de 1,435m.) de personas y mercancías.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 711.1 Transporte ferroviario de viajeros por vía normal.
Epígrafe 711.2 Transporte ferroviario de mercancías por vía normal.
Grupo 712. Transporte ferroviario por vía estrecha.
Cuota provincial de:
Por cada kilómetro de vía: 2.650 2.743 pesetas. (16,485762 euros)
Nota: Este grupo comprende el transporte ferroviario de personas y mercancías por vía estrecha (vía distinta del ancho español de 1,674 m. o europea de 1,435m.).
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 712.1 Transporte ferroviario de viajeros por vía estrecha.
Epígrafe 712.2 Transporte ferroviario de mercancías por vía estrecha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


