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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 741. Transporte aéreo regular.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 74. Transporte aéreo.
Grupo 741. Transporte aéreo regular.
Epígrafe 741.1 Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada aeronave y plaza: 1.010 1.046 pesetas. (6,286587 euros)
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 2.900 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
Epígrafe 741.2 Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 290 301 pesetas. (1,809046 euros)
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 600 621 pesetas. (3,732285 euros)
Epígrafe 741.3 Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 2.900 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
Epígrafe 741.4 Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios regulares).
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 600 621 pesetas. (3,732285 euros)
Nota común al grupo 741: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Grupo 742. Transporte aéreo no regular.
Epígrafe 742.1 Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios no regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada aeronave y plaza: 1.010 1.046 pesetas. (6,286587 euros)
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 2.900 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
Epígrafe 742.2 Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios no regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 290 301 pesetas. (1,809046 euros)
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 600 621 pesetas. (3,732285 euros)
Epígrafe 742.3 Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios no regulares).
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 2.900 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
Epígrafe 742.4 Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios no regulares).
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 600 621 pesetas. (3,732285 euros)
Nota común al grupo 742: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Nota común a los grupos 741 y 742: Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de tráfico aéreo regular y no regular, se tributará, exclusivamente, por transporte aéreo regular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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