Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 20 de enero de 1992.
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Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.
Epígrafe 751.1 Explotación de aparcamientos.
Cuota de:
Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie dedicada total dedicados a esta actividad: 32.500 pesetas.
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior: 9.000 8.000 pesetas.
Epígrafe 751.2 Explotación de aparcamientos en solares o terrenos sin edificar.
Cuota de:
Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total dedicados a esta actividad: 12.000 pesetas.
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda del límite anterior:
Municipios que tengan una población de derecho superior a 100.000 habitantes: 1.800 pesetas.
Municipios que tengan una población de derecho igual o inferior a 100.000 habitantes: 900 pesetas.
Epígrafe 751.3 Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje.
Cuota:
Cuota mínima municipal de de: 7.000 pesetas por kilómetro.
Cuota provincial de de: 22.000 pesetas por kilómetro.
Grupo 752. Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
Epígrafe 752.1 Servicios de pilotaje y prácticos en puertos.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 40.000 pesetas.
En los restantes puertos: 28.000 pesetas.
Epígrafe 752.2 Servicios de transbordo de unos barcos a otros.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas.
En los restantes puertos: 17.600 pesetas.
Epígrafe 752.3 Servicios de remolque de navíos.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En los restantes puertos: 40.000 pesetas.
Epígrafe 752.4 Servicios de limpieza, desinfección y similares a cargo de personal ajeno al barco.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas.
En los restantes puertos: 17.600 pesetas.
Epígrafe 752.5 Servicios de salvamento y recuperación de barcos.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En los restantes puertos: 40.000 pesetas.
Epígrafe 752.6 Servicios de carga y descarga de buques.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas.
En los restantes puertos: 17.600 pesetas.
Epígrafe 752.7 Servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En los restantes puertos: 40.000 pesetas.
Epígrafe 752.8 Servicios de señales marítimas y costeras.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas.
En los restantes puertos: 17.600 pesetas.
Nota común al grupo 752: Este grupo comprende las actividades indispensables para el transporte marítimo y por vías navegables interiores, tales como el remolque de navíos; el pilotaje y balizado; el atraque, carga y descarga de buques; la explotación y mantenimiento de vías de agua, puertos, espigones, diques, faros, etc.; salvamento de navíos y cargamentos en peligro, etc.
Grupo 753. Actividades anexas al transporte aéreo.
Epígrafe 753.1 Terminales de líneas de transporte aéreo en aeropuertos.
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En las restantes poblaciones: 40.000 pesetas.
Epígrafe 753.2 Servicios de control de vuelo en los aeropuertos.
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 40.000 pesetas.
En las restantes poblaciones: 28.000 pesetas.
Epígrafe 753.3 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves.
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En restantes poblaciones: 40.000 pesetas.
Epígrafe 753.4 Servicios de remolque, limpieza y mantenimiento de aeronaves.
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En las restantes poblaciones: 40.000 pesetas.
Epígrafe 753.9 Otros servicios anexos al transporte aéreo n.c.o.p.
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 40.000 pesetas.
En restantes poblaciones: 20.000 pesetas.
Grupo 754. Depósitos y almacenamiento de mercancías.
Epígrafe 754.1 Depósitos y almacenes generales.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 70.000 pesetas.
Epígrafe 754.2 Depósitos y almacenes de vehículos.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas.
Epígrafe 754.3 Silos y otros almacenes de granos.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas.
Epígrafe 754.4 Almacenes frigoríficos.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 50.000 pesetas.
Epígrafe 754.5 Almacenes y depósitos de líquidos.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas.
Epígrafe 754.6 Guardamuebles.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 22.000 pesetas.
Epígrafe 754.9 Otros depósitos y almacenes especiales n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas.
Nota común al grupo 754: Este grupo comprende el depósito y almacenamiento, como servicio independiente, de toda clase de mercancías ajenas (almacenes frigoríficos, guardamuebles, silo, depósitos para líquidos y otros almacenes para mercancías en general, incluido el depósito inactivo de automóviles).
Grupo 755. Agencias de viajes.
Cuota de: 25.000 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la gestión para el transporte, alojamiento y/o alimentación de los viajeros.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 755.1 Servicios a otras agencias de viajes.
Epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
Grupo 756. Actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte).
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas.
En restantes poblaciones: 23.600 pesetas.
Nota al grupo 756: Este grupo comprende las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como las de las agencias de transporte, transitarios, etc., con excepción de los Agentes de Aduanas que deban clasificarse en la sección 2.ª de estas tarifas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 756.1 Agencias de transporte, transitarios.
Epígrafe 756.2 Consignatarios de buques.
Epígrafe 756.9 Otros servicios de mediación del transporte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30154 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28052 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31153 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1993 | BOE-A-1992-28826 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


