LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1992 y la del 19 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (599 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.
Epígrafe 751.1 Explotación Guarda y custodia de aparcamientos. vehículos en garajes y locales cubiertos.
Cuota de:
Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total total, incluyendo la de los pisos, si existieran, dedicados a dicha custodia: 28.500 pesetas.
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior: 7.000 pesetas.
Nota: Estas cuotas no autorizan a la custodia durante el día de coches que únicamente se guardan algunas horas alternando con los que esencialmente se encierran de noche. En el caso de que se ejerza
esta modalidad de custodia las cuotas se incrementarán en un 25 por 100.
Epígrafe 751.2. Guarda y custodia de vehículos en los denominados «aparcamientos subterráneos» o «parkings».
Cuota de:
Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total, incluyendo la de los pisos, sí los hubiera, dedicados a esta
actividad: 32.500 pesetas.
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior: límite: 8.000 pesetas.
Epígrafe 751.2 Explotación 751.3. Guarda y custodia de aparcamientos vehículos en solares o terrenos sin edificar.
Cuota de:
Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total total, dedicados a esta actividad: 12.000 pesetas.
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda del sobre el límite anterior:
Municipios que tengan una población de derecho superior a 100.000 habitantes: 1.800 pesetas.
Municipios que tengan una población de derecho igual o inferior a 100.000 habitantes: 900 pesetas.
Epígrafe 751.3 751.4. Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje.
Cuota: Cuota de:
Cuota mínima municipal de: de 7.000 pesetas por kilómetro.
Cuota provincial de: de 22.000 pesetas por kilómetro.
Epígrafe 751.5. Engrase y lavado de vehículos.
Cuota de:
Por cada estación de servicio: 30.000 pesetas.
Epígrafe 751.6. Servicios de carga y descarga de mercancías.
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 35.000 pesetas.
En restantes poblaciones: 20.000 pesetas.
Grupo 752. Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
Epígrafe 752.1 Servicios de pilotaje y prácticos en puertos.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 40.000 pesetas.
En los restantes puertos: 28.000 pesetas.
Epígrafe 752.2 Servicios de transbordo de unos barcos a otros.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas.
En los restantes puertos: 17.600 pesetas.
Epígrafe 752.3 Servicios de remolque de navíos.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En los restantes puertos: 40.000 pesetas.
Epígrafe 752.4 Servicios de limpieza, desinfección y similares a cargo de personal ajeno al barco.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas.
En los restantes puertos: 17.600 pesetas.
Epígrafe 752.5 Servicios de salvamento y recuperación de barcos.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En los restantes puertos: 40.000 pesetas.
Epígrafe 752.6 Servicios de carga y descarga de buques.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas.
En los restantes puertos: 17.600 pesetas.
Epígrafe 752.7 Servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En los restantes puertos: 40.000 pesetas.
Epígrafe 752.8 Servicios de señales marítimas y costeras.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas.
En los restantes puertos: 17.600 pesetas.
Nota común al grupo 752: Este grupo comprende las actividades indispensables para el transporte marítimo y por vías navegables interiores, tales como el remolque de navíos; el pilotaje y balizado; el atraque, carga y descarga de buques; la explotación y mantenimiento de vías de agua, puertos, espigones, diques, faros, etc.; salvamento de navíos y cargamentos en peligro, etc.
Grupo 753. Actividades anexas al transporte aéreo.
Epígrafe 753.1 Terminales de líneas de transporte aéreo en aeropuertos.
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En las restantes poblaciones: 40.000 pesetas.
Epígrafe 753.2 Servicios Servicio de control de vuelo en los aeropuertos. navegación aérea.
Cuota nacional de:
En poblaciones Por cada metro cuadrado de más superficie de 100.000 habitantes: 40.000 los locales destinados a tal fin: 155 pesetas.
En Nota: Entre dichos locales se computarán las restantes poblaciones: 28.000 pesetas. edificaciones destinadas a centros de control de tráfico aéreo, instalación de radar, torres de control de aeropuertos, equipos de producción de energía eléctrica necesarios para tal fin, centros de transmisión, y otras instalaciones de similar naturaleza.
Epígrafe 753.3 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves.
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En restantes poblaciones: 40.000 pesetas.
Epígrafe 753.4 Servicios de remolque, limpieza y mantenimiento de aeronaves.
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En las restantes poblaciones: 40.000 pesetas.
Epígrafe 753.5. Explotación integral de aeropuertos.
Cuota de:
Cuota mínima municipal de:
Hasta 2.000 metros cuadrados: 150 pesetas por metro cuadrado.
De 2.001 a 4.000 metros cuadrados: 80 pesetas por metro cuadrado.
De 4.001 a 10.000 metros cuadrados: 53 pesetas por metro cuadrado.
De 10.001 a 25.000 metros cuadrados: 52 pesetas por metro cuadrado.
De 25.001 a 100.000 metros cuadrados: 50 pesetas por metro cuadrado.
De 100.001 a 400.000 metros cuadrados: 49 pesetas por metro cuadrado.
Exceso de 400.000 metros cuadrados: 48 pesetas por metro cuadrado.
Notas:
1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, los servicios clasificados en los epígrafes de este Grupo, excepto el 753.2, así como el suministro de combustible y lubricantes y retirada de vehículos terrestres, saneamiento vial, limpieza de edificios y locales, depósito y almacenaje, contraincendios y accidentes, telecomunicaciones, etc., e, igualmente, la cesión a terceros del uso de espacios e instalaciones dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización, de actividades económicas.
2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este epígrafe, se computará la superficie íntegra del establecimiento (aeropuerto), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo. las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino, ni tampoco la superficie de los hangares.
3.ª Quienes, en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de las actividades que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local, con excepción de la superficie cubierta o descubierta destinada a la actividad de guarda y custodia de vehículos.
4.ª No están comprendidos en este epígrafe los servicios de alojamiento y restauración, así como tampoco la explotación de aparcamientos.
Epígrafe
753.9 Otros servicios anexos al transporte aéreo n.c.o.p.
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 40.000 pesetas.
En restantes poblaciones: 20.000 pesetas.
Grupo 754. Depósitos y almacenamiento de mercancías.
Epígrafe 754.1 Depósitos y almacenes generales.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 70.000 pesetas.
Epígrafe 754.2 Depósitos y almacenes de vehículos.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas.
Epígrafe 754.3 Silos y otros almacenes de granos.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas.
Epígrafe 754.4 Almacenes frigoríficos.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 50.000 pesetas.
Epígrafe 754.5 Almacenes y depósitos de líquidos.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas.
Epígrafe 754.6 Guardamuebles.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 22.000 pesetas.
Epígrafe 754.9 Otros depósitos y almacenes especiales n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas.
Nota común al grupo 754: Este grupo comprende el depósito y almacenamiento, como servicio independiente, de toda clase de mercancías ajenas (almacenes frigoríficos, guardamuebles, silo, depósitos para líquidos y otros almacenes para mercancías en general, incluido el depósito inactivo de automóviles).
Grupo 755. Agencias de viajes.
Cuota de: 25.000 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la gestión para el transporte, alojamiento y/o alimentación de los viajeros.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 755.1 Servicios a otras agencias de viajes.
Epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
Grupo 756. Actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte).
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 35.300 pe­setas.
En restantes poblaciones: 23.600 pesetas.
Nota al grupo 756: Este grupo comprende las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como las de las agencias de transporte, transitarios, etc., con excepción de los Agentes de Aduanas que deban clasificarse en la sección 2.ª de estas tarifas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 756.1 Agencias de transporte, transitarios.
Epígrafe 756.2 Consignatarios de buques.
Epígrafe 756.9 Otros servicios de mediación del transporte.
Grupo 757. Servicios de mudanzas.
Cuota de:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 22.000 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 15.000 pesetas.
Cuota provincial de: 53.000 pesetas.
Cuota nacional de: 74.000 pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30154 Leer Qué cambió
20 de enero de 1998 BOE-A-1997-28052 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31153 Leer Qué cambió
19 de enero de 1993 BOE-A-1992-28826 Leer Qué cambió
20 de enero de 1992 BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Agrupación 74 Índice Agrupación 76 →