Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 761. Servicios telefónicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (131 palabras).
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Agrupación 76. Telecomunicaciones.
Grupo 761. Servicios telefónicos.
Epígrafe 761.1. Servicio de telefonía fija.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 10.000 pesetas. 62,20 euros.
Cuota provincial de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 22.100 pesetas 137,48 euros.
Cuota nacional de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 22.100 pesetas. 137,48 euros.
Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.
Cuota nacional de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 632,11 euros.
Por cada antena: 649,16 euros.
Notas:
1ª A efectos meramente informativos, del cálculo del número de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía móvil.
2.ª Se entenderá por antena de telefonía móvil, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas conjunto de equipos y sistemas radiantes (incluyendo los elementos de infraestructura necesarios para su soporte y alojamiento), integrantes de un sistema de telefonía móvil, en cada una de sus modalidades, que ejerce según permite a los abonados de dicho servicio acceder a la clasificación contenida en red del operador y a los siguientes epígrafes: servicios por ella soportados. A estos efectos, se considerarán exclusivamente las antenas de telefonía móvil con potencia radiada aparente superior a 10 vatios.
Epígrafe 761.1 Servicios telefónicos en domicilios particulares.
Epígrafe 761.2 Servicios telefónicos para uso público.
Epígrafe 761.3 Servicios telefónicos para usos especiales.
Grupo 769. Otros servicios de telecomunicación.
Por cada 1.000 abonados o fracción:
Cuota nacional de: 34.250 35.449 pesetas. (213,052781 euros)
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 769.1 Servicios de telecomunicación con vehículos móviles, navíos o aparatos de navegación aérea y entre éstos, entre sí.
Epígrafe 769.2 Servicios de teletransmisión de datos.
Epígrafe 769.3 Servicios de telecomunicación por medio de satélites artificiales.
Epígrafe 769.9 Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25286 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


